martes, 10 de mayo de 2011

Porque a los patrones les vale m.... la seguridad de sus trabajadores.

El pasado 3 de mayo ocurrió un lamentable accidente en un pozo de carbón en Sabinas, Coahuila de Zaragoza en el que hoy sabemos que murieron 14 mineros y resultó herido un menor de 15 años de edad. Hoy ese "centro de trabajo" está clausurado y la pregunta que todo mundo hace es quien es el responsable de este terrible accidente? a la que muchos responden inclusive con el nombre y apellido del presunto responsable, que en mi caso es Minera Binsa y les digo el porqué.

Según entiendo existe una Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una Ley Federal del Trabajo, un Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y una Norma Oficial Mexicana (032) que, entre otros, son los ordenamientos legales que todo empresario del carbón debe conocer para instalar y operar una mina o pozo de carbón. En esas normas se regulan las condiciones mínimas de seguridad que debe existir en una mina de este tipo las que al parecer por los resultados que hoy son noticia no se observaron.  

La primer pregunta que me viene a la mente es que hacía un niño realizando labores de "ganchero" en el exterior del pozo, labor que muy probablemente le salvo la vida pero no el antebrazo derecho que le fue amputado como consecuencia de las heridas que recibió, parte de su cuerpo que no le crecerá, ni repondrá con todo el dinero del mundo.

Quien es el responsable de las muertes y de las heridas del niño minero? De la autoridad que no reviso el pozo en tiempo y que no le prohibió su operación, del patrón que empezó a tumbar carbón sin ninguna medida de seguridad para sus trabajadores, que inclusive admitió a un menor de edad como trabajador y en este caso de sus padres por que lo autorizaron a trabajar ahí. 

En estos eventos, por regla general, siempre optamos por echarle la culpa a la autoridad, es la salida más fácil y los tiempos políticos así lo mandan, pero la realidad es que el primer obligado en cumplir la ley es el patrón que en ningún caso debe permitir que sus trabajadores presten sus servicios sin medidas de seguridad y que permitan o toleren, aunque lo autoricen sus padres, a que un menor de edad preste servicios en los que tiene que realizar actividades peligrosas.

La obligación del patrón, a que me refiero, cumplir con las disposiciones en materia de seguridad está consignada nada más y nada menos que en la fracción XV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el que a la letra dispone que: "...El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;..." esto por lo que se lee en la prensa nacional no lo cumplió la empresa ya que por algo ese pozo fue clausurado.

En el caso de Jesús Fernando Lara Ruíz, así se llama el niño minero herido, no fue observado por la Minera Binsa, con las consecuencias que al día de hoy conocemos, el contenido del artículo 159 que a su vez remite a las fracciones VI y IX del 154, ambos del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo los que ordenan: "...ARTICULO 159. No se podrá utilizar a personas de catorce a dieciséis años de edad, en las labores peligrosas e insalubres a que se refiere el artículo 154 del presente Reglamento..." "...ARTICULO 154. No se podrá utilizar el trabajo de mujeres gestantes (menores de edad) en labores donde: VI. Se efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto; y IX. Se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables..." en donde es precisamente la NOM-032-STPS-2008 la que en su apartado de obligaciones del patrón en el punto 5.2 dispone que "...Prohibir que menores de 18 años y mujeres gestantes o en periodo de lactancia laboren en el interior de las minas subterráneas..." los más exigentes dirán que la prohibición de acuerdo a la norma y al reglamento es para el interior, yo me quedo con el sentido común, en una mina o pozo de carbón no pueden estar trabajando menores de edad, por si misma la labor que en esos centros de trabajo se desarrolla es altamente peligrosa, lo hagan adentro o afuera de la mina y eso nos queda claro en el caso de Jesús Fernando.

Ahora sabemos que la empresa tenía exactamente al día del accidente 18 días extrayendo carbón, según se dice en la completa ilegalidad ya que extraía carbón en un lote para el que no tenía permiso ni mucho menos concesión y eso de quien es culpa? la respuesta se deduce del análisis de la Ley Minera, la culpa es de la laxitud de la propia Ley, ya que no obliga a Minera Binsa ni al titular de la concesión de ese lote minero del que hoy no sabemos su nombre, el dar aviso del inicio de actividades, en este caso creo que la autoridad por mucho que deseemos cargarle la culpa no es adivina y tampoco es una excluyente de responsabilidad para el patrón, ya que la ley se debe cumplir siempre y no esperar a que llegue la autoridad para empezar a hacerlo, sobre todo en este tipo de empresas de alta peligrosidad, ya que la revisión previa de la autoridad no es una garantía del cumplimiento absoluto de la Ley, ahí tienen el caso de la Mina Lulú que previamente a su clausura en términos del artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo (primer centro de trabajo clausurado en base a ese artículo) y a los accidentes fatales en los que perdieron la vida un total de 4 mineros había sido visitada en más de 9 ocasiones por la autoridad quien le restringió el acceso a labores extractivas de carbón e inclusive impuso sanciones que el dueño del lote se pasó por donde ustedes ya saben.

Yo tengo claro que en nuestro país a muchas personas que se dicen empresarios les hace falta una verdadera cultura y formación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, ya que muchos consideran las medidas de seguridad como una carga o una inversión innecesaria, tal vez así pensaban hasta el 3 de mayo los dueños de Binsa a los que ahora les pregunto en cuanto valoran la vida de un padre de familia que jamás regresará a su casa? cuanto cuesta el que un niño o niña en toda su vida no pueda abrazar o besar a su papá? cuanto cuesta el antebrazo de Jesús Fernando? espero que algún día puedan dormir tranquilos aunque lo dudo porque 14 almas siempre van a rondar en su pensamiento. Dios y la autoridad los juzgarán y les darán su merecido.

Ustedes que piensan...


3 comentarios:

  1. como tu dices, no existe papa gobierno, es cuestion de educación, cultura y sentido común. saludos Alex. Genaro.

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  2. Genaro te agradezco que te hayas tomado la molestia de leerme y si efectivamente, lo que se necesita es mucha educación en materia de seguridad e higiene, no sólo de los patrones también de los trabajadores pero eso depende también del patrón, Saludos.

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  3. espero que mas personas en el gobierno piensen como tu! y actuen como tu!!!!! adolfo fraga.

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